Normativa de autoconsumo fotovoltaico en España

Normas estatales y trámites autonómicos y municipales que debes comprobar para preparar la legalización de tu instalación.

Norma estatalQué significa para ti
Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, art. 9Establece el marco del autoconsumo. No sustituye los trámites de seguridad eléctrica o urbanismo.
RD 244/2019Regula modalidades, compensación, contratos, medida, reparto y registros de autoconsumo. Usa el texto consolidado, actualizado el 21/03/2026 al comprobarlo.
REBT: RD 842/2002Regula la seguridad eléctrica. Importan especialmente las ITC-BT-03, 04, 05 y 40: responsabilidades, documentación, verificaciones y generación.
RD 1183/2020, art. 17Determina las exenciones de permisos de acceso y conexión. Sin excedentes, la generación está exenta; con excedentes, la exención exige potencia ≤15 kW y suelo urbanizado con las dotaciones y servicios exigidos. La exención de generación no concede derechos nuevos de consumo.
RD 1699/2011, parte vigenteConserva requisitos técnicos de conexión. No debe presentarse como un procedimiento administrativo íntegramente vigente: parte de su contenido está derogado. Su art. 12 es relevante para conexión monofásica o trifásica.
RD 647/2020 y Orden TED/82/2026, que modifica la TED/749/2020Los equipos deben cumplir los requisitos de conexión aplicables. Desde el 12/05/2026 no sirve afirmar que una instalación está dispensada de los códigos de red solo por ser sin excedentes o estar exenta de permisos de acceso. Reúne del fabricante o proveedor la documentación de conformidad que corresponda a los equipos y al expediente.
RDL 2/2004, arts. 74.5 y 103.2.bPermite bonificaciones municipales de IBI e ICIO dentro de límites legales. Su existencia, porcentaje, duración y requisitos dependen de la ordenanza: no son descuentos automáticos por instalar placas.

También cuentan las normas autonómicas, el planeamiento y las ordenanzas locales, y las autorizaciones que exija tu edificio o emplazamiento. Las normas urbanísticas valencianas de la fase anterior se mantienen en la página valenciana; no se aplican al resto de España.

Tres cifras que no significan lo mismo

UmbralRegla que debes comprobar
Más de 10 kWUna instalación generadora de baja tensión requiere proyecto por el criterio de potencia de la ITC-BT-04. Hasta 10 kW normalmente se usa memoria técnica, salvo otro supuesto que exija proyecto.
Hasta 15 kW, incluidosPuede haber exención de permisos de acceso y conexión con excedentes, pero solo si se cumple también la condición de suelo urbanizado del art. 17.
Hasta 100 kW, incluidosPuede accederse a compensación simplificada si se cumplen todos los demás requisitos.
Menos de 100 kWEl art. 21.1 del RD 244/2019 prevé la inscripción de oficio cuando consumo y generación están conectados en baja tensión. La comunidad necesita recibir previamente los datos y puede disponer de comunicaciones específicas. No extrapoles esta regla a exactamente 100 kW.

Para el RD 244/2019, en fotovoltaica la potencia instalada es la máxima del inversor o la suma de las máximas de los inversores. Los kWp de paneles y la potencia contratada son magnitudes distintas. Cada formulario y requisito técnico debe cumplimentarse con la magnitud que realmente pide.