Normativa de autoconsumo fotovoltaico en España
Normas estatales y trámites autonómicos y municipales que debes comprobar para preparar la legalización de tu instalación.
| Norma estatal | Qué significa para ti |
|---|---|
| Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, art. 9 | Establece el marco del autoconsumo. No sustituye los trámites de seguridad eléctrica o urbanismo. |
| RD 244/2019 | Regula modalidades, compensación, contratos, medida, reparto y registros de autoconsumo. Usa el texto consolidado, actualizado el 21/03/2026 al comprobarlo. |
| REBT: RD 842/2002 | Regula la seguridad eléctrica. Importan especialmente las ITC-BT-03, 04, 05 y 40: responsabilidades, documentación, verificaciones y generación. |
| RD 1183/2020, art. 17 | Determina las exenciones de permisos de acceso y conexión. Sin excedentes, la generación está exenta; con excedentes, la exención exige potencia ≤15 kW y suelo urbanizado con las dotaciones y servicios exigidos. La exención de generación no concede derechos nuevos de consumo. |
| RD 1699/2011, parte vigente | Conserva requisitos técnicos de conexión. No debe presentarse como un procedimiento administrativo íntegramente vigente: parte de su contenido está derogado. Su art. 12 es relevante para conexión monofásica o trifásica. |
| RD 647/2020 y Orden TED/82/2026, que modifica la TED/749/2020 | Los equipos deben cumplir los requisitos de conexión aplicables. Desde el 12/05/2026 no sirve afirmar que una instalación está dispensada de los códigos de red solo por ser sin excedentes o estar exenta de permisos de acceso. Reúne del fabricante o proveedor la documentación de conformidad que corresponda a los equipos y al expediente. |
| RDL 2/2004, arts. 74.5 y 103.2.b | Permite bonificaciones municipales de IBI e ICIO dentro de límites legales. Su existencia, porcentaje, duración y requisitos dependen de la ordenanza: no son descuentos automáticos por instalar placas. |
También cuentan las normas autonómicas, el planeamiento y las ordenanzas locales, y las autorizaciones que exija tu edificio o emplazamiento. Las normas urbanísticas valencianas de la fase anterior se mantienen en la página valenciana; no se aplican al resto de España.
Tres cifras que no significan lo mismo
| Umbral | Regla que debes comprobar |
|---|---|
| Más de 10 kW | Una instalación generadora de baja tensión requiere proyecto por el criterio de potencia de la ITC-BT-04. Hasta 10 kW normalmente se usa memoria técnica, salvo otro supuesto que exija proyecto. |
| Hasta 15 kW, incluidos | Puede haber exención de permisos de acceso y conexión con excedentes, pero solo si se cumple también la condición de suelo urbanizado del art. 17. |
| Hasta 100 kW, incluidos | Puede accederse a compensación simplificada si se cumplen todos los demás requisitos. |
| Menos de 100 kW | El art. 21.1 del RD 244/2019 prevé la inscripción de oficio cuando consumo y generación están conectados en baja tensión. La comunidad necesita recibir previamente los datos y puede disponer de comunicaciones específicas. No extrapoles esta regla a exactamente 100 kW. |
Para el RD 244/2019, en fotovoltaica la potencia instalada es la máxima del inversor o la suma de las máximas de los inversores. Los kWp de paneles y la potencia contratada son magnitudes distintas. Cada formulario y requisito técnico debe cumplimentarse con la magnitud que realmente pide.