Clase 20 de 21

Clase 20. Presenta, sigue el expediente y activa la compensación

Objetivo: distinguir instalación registrada y contratos activados.

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Contenido

Abre la ficha de tu comunidad y comprueba quién presenta. Algunas vías están reservadas a instaladoras; otras permiten titular o representante. Reúne los documentos definitivos, presenta y guarda el justificante. Si hay un requerimiento, responde dentro de su plazo.

La inscripción de oficio de los casos previstos por el RD 244/2019 parte de la información recibida por la comunidad. No significa que no haya que comunicar nada. En varias comunidades hay pasos específicos que debes seguir según su portal.

Después comprueba el intercambio de datos con distribuidora, la modalidad de tu contrato y las condiciones de compensación con la comercializadora. Si no aparece en la factura, localiza dónde está el proceso: datos registrados, comunicación, aceptación o facturación. Ten a mano CUPS, CAU y justificantes. No entregues certificados digitales o claves personales a terceros como sustituto de una representación correctamente formalizada.

Para autoconsumo con excedentes cuya producción asociada sea de hasta 100 kW y esté conectada en BT, el art. 16 bis fija un máximo de dos meses de activación desde que la distribuidora recibe la documentación necesaria para modificar el contrato de acceso. No se cuenta desde la compra o montaje de las placas. Si se supera por causas no imputables al consumidor ni a la administración, prevé un descuento por retraso en factura conforme a sus condiciones. Conserva las fechas y justificantes para comprobarlo.

Checklist de la clase

Marca cada tarea cuando la hayas resuelto y conserva sus documentos.

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Comprueba lo que has entendido

Piensa tu respuesta y abre la explicación para comprobarla.

1. «Ya presenté el CIE. ¿Puedo dar por activada la compensación?»

Ver respuesta y explicación

No. Comprueba los pasos administrativos y contractuales restantes.

2. «¿El formulario de respuestas de la distribuidora sirve para solicitar mi alta?»

Ver respuesta y explicación

No. Selecciona la vía del titular o de su representante/instaladora según proceda.

Fuentes y enlaces

tabla autonómica anterior · RD 244/2019, arts. 8, 16 bis y 21