Clase 15 de 21

Clase 15. Elige qué hacer con los excedentes

Objetivo: comparar sin excedentes, compensación y venta sin mezclarlos.

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Contenido

Sin excedentes exige un sistema que impida verter energía a la red. No basta con consumir mucho o configurar informalmente un límite en una aplicación. Con excedentes permite enviar el sobrante; después debes elegir y cumplir el régimen económico que corresponda.

En autoconsumo con excedentes, la compensación simplificada puede encajar si la fuente es renovable, la potencia total asociada no supera 100 kW, se formaliza el contrato de compensación, no existe un régimen retributivo adicional o específico y, si se necesita suministro auxiliar, se cumple la condición de contrato único del art. 4.2.a. Comprueba todos los requisitos y reúne la documentación que lo acredita, incluidos los particulares del colectivo si lo hay.

En la compensación simplificada el valor de tus excedentes tiene un límite: no supera el valor de la energía comprada a la red en el periodo de facturación, que no puede exceder de un mes. No garantiza que desaparezcan potencia, impuestos u otros conceptos. Las «baterías virtuales» son productos comerciales: revisa sus condiciones por separado.

En autoconsumo colectivo sin excedentes existe además la posibilidad específica de compensación del art. 14.2: se formaliza mediante un acuerdo entre los consumidores, sin contrato de compensación con un productor. El reparto puede generar excedentes individualizados aunque el conjunto no vierta. Este caso requiere revisar el esquema colectivo y no se resuelve con el asistente individual.

La venta de excedentes fuera de compensación implica otras obligaciones de productor y gestión económica. No se selecciona automáticamente porque un requisito de compensación no se cumpla.

Checklist de la clase

Marca cada tarea cuando la hayas resuelto y conserva sus documentos.

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Comprueba lo que has entendido

Piensa tu respuesta y abre la explicación para comprobarla.

1. «¿Hasta 15 kW siempre estoy exento de permisos de generación?»

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No. Con excedentes hay que cumplir también la condición urbanística.

2. «¿Con 100 kW exactos queda descartada la compensación?»

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No por la potencia. El límite es inclusivo y deben cumplirse los demás requisitos.

Fuentes y enlaces

RD 244/2019, arts. 4 y 14 · RD 1183/2020, art. 17